ACTOS CONSENTIDOS.
La resolución que una autoridad dicta en un asunto, no afecta mas que a las partes que intervienen en él, mas si por alguna circunstancia, afecta también a un tercero y éste no protesta contra ella, ni lo refuta en tiempo y forma, se presumirá que ha consentido, ese acto, y, por lo tanto, no puede reclamarlo en un juicio de garantías que, por su naturaleza, es extraordinario, pues para que proceda, deben agotarse primeramente los recursos ordinarios que tiendan a reparar las violaciones que se alegan en la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382138-2f24ec9d/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, CONSENTIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis