JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUS FACULTADES PARA APRECIAR LAS PRUEBAS.
Si no consta que una Junta de Conciliación y Arbitraje hubiera desestimado una prueba de confesión rendida en un juicio arbitral, toda vez que en el laudo se establece que: "hecho un estudio de las pruebas aportadas por las partes y apreciados en conciencia, ha quedado demostrado que, efectivamente, el trabajador ocupaba en la negociación el puesto de velador."; y si bien es cierto que no se hacen consideraciones especiales acerca de la prueba confesional, también lo es que las Juntas, por ser tribunales de conciencia, no están obligadas a hacer dichas consideraciones especiales a propósito de cada una de las probanzas que se hubiesen rendido, y si no se demostró que se hubiera dejado de tomado en consideraciones esa prueba, y de su simple lectura se desprende que no es verdad que el actor hubiera confesado haberse presentado en estado de ebriedad, resulta que el laudo de la Junta, por ese concepto, no viola garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382169-f9405bb8/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-sus-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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