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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUS FACULTADES PARA APRECIAR LAS PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2620

Si no consta que una Junta de Conciliación y Arbitraje hubiera desestimado una prueba de confesión rendida en un juicio arbitral, toda vez que en el laudo se establece que: "hecho un estudio de las pruebas aportadas por las partes y apreciados en conciencia, ha quedado demostrado que, efectivamente, el trabajador ocupaba en la negociación el puesto de velador."; y si bien es cierto que no se hacen consideraciones especiales acerca de la prueba confesional, también lo es que las Juntas, por ser tribunales de conciencia, no están obligadas a hacer dichas consideraciones especiales a propósito de cada una de las probanzas que se hubiesen rendido, y si no se demostró que se hubiera dejado de tomado en consideraciones esa prueba, y de su simple lectura se desprende que no es verdad que el actor hubiera confesado haberse presentado en estado de ebriedad, resulta que el laudo de la Junta, por ese concepto, no viola garantía individual alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382169-f9405bb8/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-sus-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3690/35. Compañía Minera "La Corona", S. A. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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