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Modo: Corpus Pro

PATRONOS, RESPONSABILIDADES DE LOS, POSTERIORES AL CONFLICTO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2642

La falta de cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, se sanciona en la forma prevista en el título undécimo de la misma ley, aparte de las responsabilidades que procedan, de acuerdo con la misma; por lo que es evidente que la violación, por parte de un patrono, del artículo 112, fracción VII, de la repetida ley, que establece que está prohibido a los patronos emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio para que no se les vuelva a dar ocupación, origina, sin duda alguna, a dichos trabajadores, daños y perjuicios; y aun cuando la ley no fije expresamente la responsabilidad patronal por los mencionados daños y perjuicios, eso no puede significar que aquélla no exista, porque la obligación de reparar dichos daños y perjuicios como consecuencia de la violación de preceptos legales, es un principio general de derecho que tiene aplicación en toda legislación, y más aún en la del trabajo, que es esencialmente protectora de los obreros; además, el artículo 38 de la Ley Federal del Trabajo indica que la falta de cumplimiento del contrato, por parte del trabajador, lo hace incurrir en responsabilidad civil, lo que claramente está indicando que el principio es aceptado, y sería absurdo que esa responsabilidad sólo existiera para el trabajador y no para el patrono, y aunque la violación cometida por el patrono sea posterior a la terminación del contrato, existe debido a la existencia y terminación del contrato; finalmente, si bien se ha sostenido que la legislación del trabajo constituye una rama autónoma del derecho común, y que las disposiciones de éste no son necesariamente aplicables, lo cierto es que el principio de la responsabilidad por los daños causados, es más general, y aparte de que deriva de los preceptos de la ley del trabajo, según queda dicho, corresponde a todo ordenamiento jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382175-3ed54a4d/patronos-responsabilidades-de-los-posteriores-al-conflicto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4148/35. Herrera Facundo y coagraviados. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.

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