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CONFLICTOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA TEXTIL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6129

La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal de la República, establece que la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil; por lo que estando excluida esta materia del conocimiento de las autoridades de los Estados, es claro que la misma corresponde a los tribunales federales del trabajo, siendo así, es evidente que el conflicto suscitado entre una asociación que vive con el único fin de normar la industria textil y de favorecer su desarrollo y uno de sus empleados, no es de la competencia de los tribunales locales del trabajo, sino de la Junta Federal de Conciliación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382424-279df7cc/conflictos-de-trabajo-en-la-industria-textil-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 472/35. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Especial Número Cuatro, de la Central de Conciliación y Arbitraje, en el Distrito Federal. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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