CONFLICTOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA TEXTIL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal de la República, establece que la aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil; por lo que estando excluida esta materia del conocimiento de las autoridades de los Estados, es claro que la misma corresponde a los tribunales federales del trabajo, siendo así, es evidente que el conflicto suscitado entre una asociación que vive con el único fin de normar la industria textil y de favorecer su desarrollo y uno de sus empleados, no es de la competencia de los tribunales locales del trabajo, sino de la Junta Federal de Conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382424-279df7cc/conflictos-de-trabajo-en-la-industria-textil-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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