TRABAJO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE ASUNTOS RELATIVOS A LA INDUSTRIA TEXTIL.
La fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, dispone que la aplicación de la ley del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, a los ferrocarriles y a las demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, etcétera. Ahora bien, si surge un conflicto entre un sindicato que se dedica a la carga y descarga del henequén y un patrono, como aquel trabajo no puede considerarse como correspondiente a la industria textil, no es competente para conocer del conflicto la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sino la de Conciliación y Arbitraje respectiva, por no estar el caso comprendido dentro de la estricta enumeración del artículo 73 de la Constitución General.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279273-d3d037cf/trabajo-competencia-con-motivo-de-asuntos-relativos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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