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PORTERIA, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382455 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 428

Entablada una demanda por una portera, reclamando diversas prestaciones del propietario de la casa en que dice aquélla que ha prestado sus servicios con tal carácter, si del expediente respectivo aparece que no pudo existir nexo contractual entre la propia actora y el demandado, teniendo en cuenta que en la fecha en que dicha portera comenzó a prestar sus servicios en la finca de que se trata, estaba tal finca judicialmente secuestrada, es inconcuso que el demandado no tenía capacidad para celebrar el contrato de portería, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 553, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en el que se establece que: "si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre ésta solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador con las facultades siguientes......III. Hará, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo, no siendo excesivo su monto, cuyos gastos incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará". En esa virtud, si no se acredita el nexo contractual entre la parte actora y la demandada, no procede la reclamación de aquélla respecto de las prestaciones a que se refiere y, por ende, ninguna violación se comete si se pronuncia un laudo absolutorio en favor de la parte demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382455-e81c06f7/porteria-inexistencia-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6823/34 González de Suárez Luz. 6 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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