PORTERIA, PRUEBA DEL CONTRATO DE.
Si en un juicio arbitral no se acredita el contrato de trabajo entre las partes, y queda justificado, en cambio, que la actora era inquilina de una casa en la que decía que prestaba sus servicios como portera, quedando comprobado aquel carácter de inquilina, con el contrato de arrendamiento correspondiente, respecto del cual no logró demostrar la misma actora, que lo hubiese firmado por coacción ejercida en su contra, y, por otra parte, unos testigos presentados por la propia actora, por haber incurrido en contradicciones, no comprueban con su dicho que aquélla hubiese prestado sus servicios como portera, resulta que se aplicó debidamente el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si estimó la Junta respectiva que está comprobado el carácter de inquilina de la reclamante, y en el supuesto de que ésta hubiese comprobado ser trabajadora al servicio del demandado, no habría tenido éste la obligación de proporcionarle, como aquélla misma lo solicita, habitación cómoda e higiénica, en los términos de la fracción XII del artículo 123 constitucional y de la fracción III del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, si no se trata de una negociación o empresa que ocupe un número de trabajadores mayor de cien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379930-6c572837/porteria-prueba-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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