PORTERIA, RESCISION DEL CONTRATO DE.
Si se alega que la prueba documental, ofrecida por la portera, de una casa consistente en una nota que le dirigió la Federación Patronal, conminándola a desocupar el local de la portería usurpando con ese proceder, funciones que sólo competen a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en caso de resolver que debe darse por rescindido el contrato de trabajo, demuestra que fue injustificado el despido de la mencionada portera, no es de admitirse tal alegación, si el patrono demandado contrademanda la rescisión del contrato, fundándose en que la portera era descuidada en su trabajo como lo comprueba el hecho de que los inquilinos de la casa sufrieran varios robos, por lo que la Junta respectiva ha tenido que concluir en el laudo que pronuncia, después de analizar la nota de la Federación Patronal mencionada que, no obstante que revela la existencia del contrato y la del despido, resulta que éste se llevó a cabo sin responsabilidad para el patrono, quien en la contrademanda de rescisión del contrato, demostró ser procedente tal rescisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378707-d5503ac7/porteria-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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