PORTERIA, IMPROCEDENCIA DEL CONTRATO DE.
Si el patrono acepta la existencia de un contrato de aseo, con el trabajador, y se reclama el cumplimiento del contrato de portería y la fijación de un salario remunerador, en relación con ese contrato, y no habiendo quedado demostrada la existencia del mismo, el hecho de que el patrono hubiera manifestado que el trabajador hacía el aseo de la banqueta y del patio, no podía autorizar a la Junta a condenar al cumplimiento de un contrato de trabajo de portería, ni menos para fijar un salario remunerador, en atención a dicho contrato, máxime si nada se decide sobre el contrato de aseo, ni sobre los derechos que, derivados del mismo, pudiera tener el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382075-e798fe88/porteria-improcedencia-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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