PORTERIA, COMPROBACION DE LOS CONTRATOS DE.
Si siendo dos las personas que reclaman salarios con el carácter de porteros, una de ellas no demuestra las existencia de la relación contractual con el patrono, y éste, al contestar la demanda, niega por completo tal relación, no es suficiente para demostrar la existencia del contrato de trabajo, ni mucho menos la antigüedad en los servicios, el testimonio de dos testigos que declaran sobre el particular, atenta la discrepancia de sus dichos, y además, si se tiene en cuenta que el otro demandante expone lisa y llanamente que él es quien directamente se entiende con todo lo relativo a la casa en que prestan sus servicios y que fue quien se arregló para entrar a trabajar a la portería, mientras que el otro conviene en que se dedicaba a diversos trabajos distintos del de la referida portería, resulta que no se encuentra comprobado el respectivo nexo contractual con el patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381736-324198f5/porteria-comprobacion-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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