TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS EMBARGOS POR SALARIOS DE LOS.
Embargados en primer lugar unos bienes, por orden de una autoridad judicial del orden común y reembargados los mismos bienes con posteridad, por una autoridad del trabajo, en virtud de una demanda formulada por un trabajador, al resolver la Junta de Conciliación y Arbitraje sobre la reclamación del primer embargo practicado, no solamente examina las pruebas rendidas por el reclamante, sino que sostiene clara y terminantemente que cualesquiera que sean los derechos del primer embargante, es indudable que sobre ellos tiene absoluta preferencia los del trabajador, porque se trata del pago de salarios, que es su único patrimonio, y que se equiparan a las pensiones alimenticias, y si, por otra parte, en la demanda de amparo no se reclaman los fundamentos en que la Junta de Conciliación y Arbitraje se apoyó para negarse a levantar el reembargo de los bienes secuestrados o sea la cuestión de la preferencia del crédito del trabajador sobre el del recurrente, no debe entrarse al estudio de una cuestión que no ha sido planteada, ya que esto sería suplir la deficiencia de la queja, lo cual es improcedente en el amparo administrativo, por ser de estricto derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382493-6e74d8d7/trabajadores-preferencia-de-los-embargos-por-salarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGOS. ES PREFERENTE EL PRACTICADO EN EJECUCIÓN DE UN CRÉDITO LABORAL SIEMPRE QUE SE PRACTIQUE ANTES DE QUE QUEDE FINCADO EL REMATE.- (987)
- DERECHOS PREFERENCIALES DE LOS TRABAJADORES. CASO EN QUE UN JUEZ CIVIL NO DEBE CONSIDERARLOS. PARA SUSPENDER LA AUDIENCIA DE REMATE DE BIENES.- (917)
- EMBARGOS. ES PREFERENTE EL PRACTICADO EN EJECUCION DE UN CREDITO LABORAL SIEMPRE QUE SE PRACTIQUE ANTES DE QUE QUEDE FINCADO EL REMATE. (XX.418 C)
- DERECHOS PREFERENCIALES DE LOS TRABAJADORES. CASO EN QUE UN JUEZ CIVIL NO DEBE CONSIDERARLOS. PARA SUSPENDER LA AUDIENCIA DE REMATE DE BIENES. (XIX.2o. 18 C)
- TRABAJADORES, PRELACION DE LOS CREDITOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, PRELACION DE LOS CREDITOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis