PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si en contra del laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, se interpone amparo, y el quejoso no demuestra que unos trabajadores se hubieran desistido, ante la propia Junta, de la acción intentada, o renunciado a la indemnización constitucional, ni aparece tampoco demostrado ante la misma autoridad, que no existía uno de los obreros que aparece también como reclamante, aun cuando al celebrarse la audiencia constitucional, se presenten al Juez de Distrito diversos documentos tendientes a comprobar que aquellos obreros habían renunciado al derecho de ser reinstalados en su trabajo o al derecho de cobrar el importe de la expresada indemnización constitucional, no puede la autoridad federal, legalmente, estudiar dichas pruebas, que no fueron presentadas ante la autoridad señalada como responsable, y en consecuencia, las repetidas pruebas no pueden tomarse en consideración en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382540-0efc6a47/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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