ACTOS, CONSENTIMIENTO DE LOS .
El consentimiento de un acto puede ser expreso, tácito o presunto; es expreso, cuando de modo categórico se manifiesta conforme con él, el quejoso; tácito, cuando se pide que se ejecute el fallo que es materia del amparo, y presunto, cuando no se recurre en juicio de garantías dentro de los 15 días que la ley señala, y cuando existe el consentimiento expreso, no hay para que tomar en consideración si existe o no el consentimiento presunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382613-e598a7a3/actos-consentimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1882/35. Liga de Alijadores Marítimos del Puerto de Progreso, Yucatán. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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