PATRONOS, RESPONSABILIDADES DE LOS.
El artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, determina que el patrono está exceptuado de la obligación que le imponen las disposiciones relativas del título sexto de la propia ley, que se refieren a los riesgos profesionales, respecto de indemnización, atención médica y suministración de medicinas y material para curación, cuando el accidente ocurran encontrándose el trabajador en estado de embriaguez, o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, pues en ese caso sólo tendrá obligación de proporcionar los primeros auxilios; por lo que si el trabajador, en el momento en que le ocurre algún accidente, lo único que está probado, es que tenía aliento alcohólico y no que se hubiese encontrado en estado de embriaguez, que es el requisito que exige el precepto legal citado, para que pueda ser relevado el patrón de la obligación de pago por la indemnización, cabe decir que la Junta respectiva no viola garantía constitucional alguna al condenar a aquél, y que por tanto no es procedente otorgar la protección constitucional que solicite el patrono, por el concepto antes expresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382647-5f34c290/patronos-responsabilidades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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