PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.
La falta de asistencia médica y de medicinas, podrá dar margen a que un trabajador reclame al patrono el cumplimiento de tal obligación impuesta por la ley, o exigirle, en su caso, el pago de los gastos que en médico y medicinas haya hecho el trabajador por su cuenta, cuando el patrono se negó a proporcionárselos; pero nunca podrá fundarse en tal disposición de la ley, la obligación del patrono para indemnizar un riesgo que no es profesional, pues precisamente lo que el legislador exige, es que los patronos indemnicen los riesgos de carácter profesional, por lo que si no concurren esas circunstancias procede conceder al patrono la protección constitucional que por tal concepto solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378759-f1ff8a44/patronos-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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