PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.
El patrono está obligado a proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos, etcétera, necesarios para ejecutar el trabajo convenido, sin que los obreros incurran en responsabilidad cuando el patrono deje de cumplir con la obligación, y esté vigente el contrato. Así, si el patrono ha contratado a un chofer y vende el automóvil, con ese sólo acto no se libra de la obligación contraída en el contrato, pues aceptar lo contrario, sería dejar a su arbitrio el cumplir, o no, con lo estipulado, lo cual es contrario a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807466-2d9e3378/patronos-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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