PATRONOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
No es verdad que la fracción XIV del artículo 123 constitucional, limite la responsabilidad de los patronos, únicamente a los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pues ni del texto ni del espíritu de la citada fracción, se infiere que el Constituyente haya querido limitar las obligaciones de los patronos, únicamente a los repetidos casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; pues la misma se limita a establecer la responsabilidad de los patronos y su obligación de indemnizar a los trabajadores en tales casos; pero sin referirse a los servicios médicos y de medicinas, a las poblaciones obreras, a que se refiere la fracción XII, del artículo 123 de la propia Constitución, que expresamente impone a los patronos la obligación de establecer en sus negociaciones, cuando se encuentren situadas fuera de poblado, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad; y tal obligación carecería de objeto si no implicara la prestación de servicios médicos y medicinas esenciales al servicio de enfermería, y si tales servicios hubieren, además, de pagarse por el obrero, puesto que entonces, en vez de tratarse de un derecho para la salud y vida del trabajador, contenido en la citada fracción XII, el Constituyente hubiera establecido un negocio para el patrono, lo que sería absurdo en un estatuto protector del trabajo y del trabajador; y es evidente la justicia que asiste al trabajador para exigir del patrono las atenciones médicas a que tiene derecho, ya que el patrono, al establecer su negocio fuera de poblado, priva al trabajador, en su exclusivo beneficio y utilidad de su negocio, del goce de las facilidades que la vida urbana le ofrece, para atender eficaz y oportunamente a sus enfermedades y a las de su familia, y justo es que aquél reporte la obligación de prestarle los servicios correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336842-8cc0d4c9/patronos-responsabilidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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