SINDICATOS, OBLIGACIONES DE LOS PATRONES PARA CON LOS.
Ni el artículo 123 constitucional ni la Ley Federal del Trabajo establecen obligación alguna para el patrón en el sentido de que éste debe contribuir al pago de la atención médica que se proporciona a los miembros de los sindicatos. Menos aún contienen obligación alguna para los patrones, en el sentido de que deben contribuir al sostenimiento de los sindicatos, ni a pagar las rentas de los locales sindicales. En cuanto a las obligaciones a que se ha hecho referencia, es indudable que no pueda crearse una carga en contra de los patrones, si éstos voluntariamente no lo han admitido, ya que es lógico y jurídico suponer que los gastos de los sindicatos deben ser sufragados con los fondos que al efecto se constituyen con las cuotas sindicales que cubren los agremiados, pues precisamente para ese fin fueron creadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366538-0b733d71/sindicatos-obligaciones-de-los-patrones-para-con-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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