MEDICINAS Y ATENCION MEDICA, EL TRABAJADOR DEBE COMPROBAR LAS EROGACIONES QUE HAGA POR CONCEPTO DE.
Debe quedar firme el laudo de la Junta responsable que absolvió a la parte demandada, del pago de atención médica, medicinas y material de curación, en virtud de no haber justificado el trabajador que hubiese erogado sumas por tales conceptos y que no le hubiesen sido cubiertas, toda vez que el mismo trabajador, al absolver posiciones, confesó haber recibido dichas prestaciones de la negociación; ya que el susodicho trabajador, en sus conceptos de violación, combate deficientemente esa apreciación de la Junta. Por otra parte, es infundado lo alegado en el sentido de que la Junta responsable condenó a lo principal y absolvió de lo accesorio, cuando que debió de haber seguido la misma suerte que lo principal, porque el hecho de que el pago de atención médica, medicinas material de curación, por parte del patrón pueda ser, o no accesorio de otras prestaciones tenidas como principales, no libera al trabajador de la obligación de acreditar debidamente en cada caso, las erogaciones que haga a consecuencia de la negativa patronal para proporcionarle esos servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370393-4783c204/medicinas-y-atencion-medica-el-trabajador-debe-comprobar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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