ATENCION MEDICA A TRABAJADORES (PAGO DE LA, POR EL PATRON).
Si la empresa quejosa demostró claramente haber proporcionado atención médica y medicinas al quejoso, aunque éste haya comprobado que hizo algunos gastos, mediante documentos que presentó, por atención médica, esos documentos no generan ningún derecho a su favor, ya que estuvo en condiciones de aceptar el servicio médico de la empresa y si no aceptó ese servicio, la empresa no estuvo obligada a cubrirle cantidades desembolsadas por un servicio médico, distinto, que solicitó el propio quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368868-458e9318/atencion-medica-a-trabajadores-pago-de-la-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2751/50. León de La Cruz Pablo. 1o. de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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