TRABAJADORES, FALTA DE ATENCION MEDICA A LOS.
No es procedente que se pague a la parte obrera la cantidad que demanda por falta de atención médica, si no se comprobó que, con causa justificada, le hubiera faltado al obrero dicha asistencia, y por el contrario, está demostrado que la negativa del obrero a recibir dicha atención médica, no se apoyó en una causa justa y por ese motivo no es acreedor al derecho que solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378806-1f445973/trabajadores-falta-de-atencion-medica-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5101/39. García Timoteo. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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