TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS, POR ENFERMEDAD.
La omisión en que incurren los patrones al no inscribir a sus trabajadores en el Instituto del Seguro Social, no puede alegarse para justificar faltas de asistencia al trabajo, fundándose en que tal omisión privó al trabajador de la prueba consistente en la constancia que en tales casos de el Seguro de haberlo asistido, porque la Ley del Seguro Social no impone a los patrones la sanción de que se tengan por justificadas las faltas de asistencia de los obreros no inscritos en el Seguro, sino de índole administrativa y el obrero puede probar por otros medios a su alcance que estuvo enfermo los días en que faltó a sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367772-672d5527/trabajadores-falta-de-asistencia-de-los-por-enfermedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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