PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
La acción de un trabajador para reclamar de una empresa el pago de los gastos que aquél tuvo que erogar por atención médica particular en caso de urgencia, cuando no le fue posible obtener el servicio que la parte patronal estaba obligada a proporcionarle, prescribe en un año contado a partir de la fecha en que el trabajador hizo el desembolso correspondiente, o bien tuvo conocimiento del importe de los servicios a que tuvo que recurrir, y no desde el momento en que solicitó la atención de un médico particular.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367358-b4977ed0/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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