ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES POR.
Si un trabajador alega que estando en servicio de un patrono, sufrió un accidente de trabajo que le produjo determinada enfermedad y, efectivamente, muestra tener ese padecimiento, pero el patrono sostiene, al contestar la demanda, que no se produjo tal enfermedad al estar a su servicio el mencionado trabajador, si no se trata de un padecimiento adquirido con anterioridad, y al efecto se ofrece como prueba el certificado de dos médicos, en los cuales se asienta, por uno de aquéllos, que se trata de un padecimiento viejo, que databa por lo menos de más de tres años, y el otro médico dice que la enfermedad databa de más de cinco años, si la Junta analiza las pruebas rendidas y concluye que de la pericial, consistente en los certificados expedidos por los médicos aludidos, aparece que se trataba de un padecimiento antiguo, y por tanto, que no fue contraída al servicio del patrono de referencia, es evidente que éste debe ser absuelto de la reclamación que por tal concepto formule en su contra dicho trabajador, y los Jueces Federales, al conocer en amparo, no tienen facultad legal para estatuir sobre la eficacia probatoria de los dictámenes periciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381368-3e91f180/accidentes-de-trabajo-enfermedades-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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