JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se presenta un trabajador, demandando a una agrupación de carácter religioso, por distintas pretensiones, y la Junta condenada a dos de sus miembros en lo personal, viola el cuasicontrato de la litis, y si esa condenación es por cantidad mayor de la que reclama el propio trabajador, basándose el laudo en el dicho de aquel, sin que hubiera acreditado la existencia del contrato de trabajo celebrado con las personas que fueron condenadas, y menos las condiciones del propio contrato, resulta que, si bien las Juntas son soberanas para estimar los hechos y apreciar las pruebas, cuando estas no existen, de ninguna manera debe pronunciarse un laudo condenatorio, y con mayor razón, si, además, consta que fue alegada la excepción de prescripción, y no se estudio por la junta, tal excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382677-e80cd01f/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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