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SALARIOS, FORMA DE PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3325

Si en contrato celebrado entre una compañía y sus agentes o empleados, se conviene en que estos recibirán como retribución, cierta cantidad por las ventas que efectúen, liquidándose desde luego la relativa a las ventas al contado, y que cuando dichas ventas se verifiquen a plazo, entonces recibirán aquéllos una cantidad fija, por cuenta del tanto por ciento que deben percibir en total, por las referidas ventas, a reserva de que se les entregue el saldo correspondiente cuando quede cubierto el importe de las operaciones efectuadas, tal forma de liquidar la retribución, no viola la Ley Federal del Trabajo ni la Constitución, ya que esa forma de pago trae como consecuencia que el trabajador perciba, al celebrarse la operación, una cantidad mayor de la que le corresponde, cantidad a la que aún no se sabe si tiene o no derecho, puesto que ignorándose si el comprador liquidará el importe de la venta, el llamado "contingente reservado", constituye, en su origen, la diferencia entre la suma que ha de pagarse y la percibida, suma que ésta firme, no sólo por la cantidad que tiene ya derecho el trabajador, sino además, por parte de la que eventualmente pueda corresponderle, en caso de que el cobrador efectúe regularmente sus pagos, y pague totalmente el importe de la venta, o lo que es lo mismo, el "contingente reservado", no está constituido por una cantidad a la que ya tenga derecho el trabajador, esto es, no es un salario por servicio prestado, lo que se comprende mejor si se considera una operación aislada o la iniciación de las personas por el agente, porque el "contingente reservado" es puramente futuro; pero como no se efectúa una sola operación, y como, por otra parte, los agentes prestan sus servicios durante un período más o menos largo de tiempo, resulta que celebradas varias operaciones, se pueden presentar distintas situaciones, y en previsión de las dificultades que las mismas puedan originar, se fija tal forma de pagar la retribución, porque al realizarse diversas operaciones, algunos de los compradores liquidan sus cuentas y otros no, y entonces el trabajador tendrá o no, derecho de percibir el excedente, respecto de las primeras operaciones, y dada esa situación, el patrono establece una compensación, esto es, aplica las cantidades a las que los trabajadores tendrían derecho por esas primeras operaciones, al pago de las que obtuvieron de más, en las segundas.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1336/35. Rueda José N. y coagraviados. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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