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SINDICATOS MAYORITARIOS, DERECHOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3750

Si una empresa ferroviaria se presentan reclamando a distintas agrupaciones de obreros y empleados pertenecientes a la misma, no una prestación determinada, aislada de las relaciones contractuales, exigible a los trabajadores, sino la revisión del convenio que con ellos celebró, y con el propósito de obtener del tribunal del trabajo, modificaciones a las bases del pacto colectivo, es lógico concluir que a la controversia sólo deben ser llamadas las personas sujetas al contrato, y si una de las mencionadas organizaciones obreras, es mayoritaria, y por tener tal carácter, es la titular de un contrato colectivo de trabajo, resulta incuestionable que no se aplica inexactamente el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, si en el caso se demandan modificaciones al contrato colectivo, dando a éste nuevas modalidades, de donde resulta que la personalidad, como parte demandada, compete exclusivamente al mencionado sindicato mayoritario, que como titular del contrato, es con quien debe entenderse la controversia suscitada, puesto que ser titular de un contrato colectivo, no sólo da derecho a celebrarlo, sino que coloca en la posibilidad de convertirse en parte en los contratos celebrados anteriormente con otros sindicatos, a los cuales llegó a sobrepasar en el número de agremiados, dentro de la misma empresa. Está fuera de toda duda que las minorías no pueden tener la calidad de contratantes con una negociación o empresa, y en consecuencia, no siendo contratantes, es evidente que no pueden considerarse como parte para intervenir en una controversia, en que precisamente se discuten modificaciones al contrato colectivo de trabajo, no siendo exacto que la Junta los haya privado de medios de defensa, puesto que los intereses de todos los trabajadores, tanto mayoritarios, como minoritarios y hasta independientes, están debidamente representados, ante la autoridad del trabajo, y de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382705-bb1ccbd6/sindicatos-mayoritarios-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 958/35. Sindicato de Talleres de la Compañía de Tranvías de México, S. A. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.

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