NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS.
Si el laudo que pronuncia una Junta de conciliación y arbitraje, condenó a una empresa y a determinada persona, a hacer, conjuntamente, el pago de cierta cantidad de dinero por diversas prestaciones exigidas en un conflicto, el presidente de dicha Junta debió ordenar que se notificara dicho laudo y se efectuara la ejecución con la agrupación patronal y con la mencionada persona que en dicho laudo fueran condenados, y no que dichos actos se entendieran con un sindicato que es una persona moral distinta de aquella agrupación y que no fue señalado en el laudo, como obligado a pagar las citadas prestaciones demandadas en el conflicto, con tanta mas razón, si el presidente de la junta que dicta el acuerdo referido, se funda para hacerlo, en que el expresado sindicato ha sido una de las partes en el juicio, por haber comparecido como tercero, en otro amparo, que motivo un laudo; pues esto no es bastante para que pueda estimarse que son una misma persona dicho sindicato y la agrupación que resultó condenada, si no existen otros elementos jurídicos para estimar tal identidad, tanto más cuanto que pudo no ser legítima la representación que aquel ostente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382717-a52e549b/notificaciones-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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