LAUDOS DE LAS JUNTAS, MATERIA UNICA DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje se ocupa, en el laudo que pronuncia, del pago de salarios, por haber sido ésta la única cuestión propuesta ante ella por el interesado, sin que aparezca que se hubiese sujetado a su decisión, la nulidad del pacto sobre los mismos salarios, que el propio interesado celebrara con el patrono, por no ser tal salario remunerador, para que la Junta fijara el que estimara como tal, de acuerdo con lo establecido con el artículo 123 constitucional, la Junta no causa agravio alguno al ocuparse de una cuestión que no fue planteada ante ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383698-50f2f859/laudos-de-las-juntas-materia-unica-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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