JUNTAS, TRANSACCIONES RESPECTO DE LOS LAUDOS DE LAS.
Si el trabajador transa con el patrono para recibir una cantidad menor de aquella a cuyo pago condena la Junta de Conciliación respectiva, al resolver el conflicto de trabajo, tal convenio es nulo, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, y sólo produce efectos en cuanto a que se tenga por pagada la suma que el trabajador haya recibido, pero dejando incólume su derecho para reclamar el resto de la cantidad fijada en el laudo arbitral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809390-f50b7da3/juntas-transacciones-respecto-de-los-laudos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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