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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES RENUNCIA DE LOS A LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN UN LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1190

En los conflictos que se ventilan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, está permitida la conciliación para evitar el procedimiento, y si el obrero renuncia a algo, obtiene la ventaja de evitar aquél y de no quedar sometido a un resultado favorable o no; pero una vez resuelto el conflicto por sentencia, si el trabajador renuncia a una cantidad que le corresponde conforme al laudo, ya no se trata de conciliación de intereses, sino de renuncia unilateral de una de las partes, a lo que tiene derecho indiscutible, sin la compensación de que antes se habló; y esa renuncia, es contraria al artículo 123 constitucional y no está permitida por la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382980-cfb18c7b/trabajadores-renuncia-de-los-a-los-derechos-consignados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3890/34. Bullé Carmen. 17 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Alfredo Iñárritu.

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