TRABAJADORES RENUNCIA DE LOS A LOS DERECHOS CONSIGNADOS EN UN LAUDO.
En los conflictos que se ventilan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, está permitida la conciliación para evitar el procedimiento, y si el obrero renuncia a algo, obtiene la ventaja de evitar aquél y de no quedar sometido a un resultado favorable o no; pero una vez resuelto el conflicto por sentencia, si el trabajador renuncia a una cantidad que le corresponde conforme al laudo, ya no se trata de conciliación de intereses, sino de renuncia unilateral de una de las partes, a lo que tiene derecho indiscutible, sin la compensación de que antes se habló; y esa renuncia, es contraria al artículo 123 constitucional y no está permitida por la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382980-cfb18c7b/trabajadores-renuncia-de-los-a-los-derechos-consignados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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