TRABAJADORES, INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, EN CASO DE SEPARACION INJUSTIFICADA.
Si un trabajador es separado de su puesto, y el patrono opone la excepción de prescripción, fundándose en que aquél presenta su demanda después de un mes de despedido, no es de admitirse tal excepción, si consta que algunos días antes de la fecha en que se presentara la demanda, fue exhibido un escrito en el cual el obrero manifestó a la Junta, que habiendo sido separado de su empleo, pedía que señalara día y hora para la audiencia respectiva de demanda y excepciones, a que se refiere el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y que se cite al patrono para que responda de la injusta separación de que se queja, y aun cuando esa promoción no pueda estimarse como una demanda formal, la presentación del escrito de referencia constituye, evidentemente, la expresión clara de que el quejoso no renuncia al derecho de ejercitar la acción que le compete por su separación; y como ese escrito fue presentado ante la autoridad competente, y antes que se venciera el término que, para la prescripción de la acción deducida, señala la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que la acción intentada por el trabajador, no estaba prescrita y, en consecuencia, al considerar procedente la excepción de prescripción, la Junta viola, en perjuicio del propio trabajador, las garantías constitucionales respectivas, procediendo conceder la protección federal, para el efecto de que se dicte nuevo laudo, en el que, sin tomar en consideración la excepción de prescripción, se resuelva sobre el conflicto de trabajo planteado con motivo del despido de que fue objeto el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382748-3f9efd03/trabajadores-interrupcion-de-la-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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