TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
Si un obrero estima que injustificadamente se le ha separado del trabajo, a partir de la fecha en que es aprehendido, con motivo de una averiguación que se practicó por el robo sufrido en la casa comercial en la que presta sus servicios, aun cuando no puede decirse que se le despidió, debe tenerse en cuenta aquella fecha, con referencia a la reclamación que, posteriormente, formule en contra del patrono; y si tal reclamación no comprende el cumplimiento del contrato de trabajo, sino sólo el pago de la indemnización constitucional por separación injustificada, debe tenerse en cuenta que si se formula esa reclamación después de haber transcurrido con exceso del término de un mes, que señala la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, para el ejercicio de la acción correspondiente, es evidente que la acción del obrero está prescrita. Por otra parte, aun cuando no hubiese habido separación del trabajador, sino más bien rescisión del contrato de trabajo, por voluntad del propio trabajador, al surtir efecto tal rescisión, a partir de la fecha en que se detuvo al obrero, su acción está prescrita, en virtud de no haber sido ejercitada en tiempo, sin que sea de tenerse en consideración que para que hubiera podido ejercitarla, debía haberse resuelto previamente el proceso penal que en su contra se instruyó, si el trabajador no demanda el cumplimiento del contrato de trabajo, caso en el que hubiera procedido el ejercicio de su acción, siempre que, al presentarse nuevamente el trabajador ante el patrono, solicitando que lo coloque en el empleo que desempeñaba, éste se hubiese negado a hacerlo; aparte de que por los términos de los artículos 116, fracción IX, y 121, fracción XIV, de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que el caso a que se refieren tales preceptos, es el de que un trabajador se encuentre privado materialmente de su libertad, y por tanto, esté imposibilitado para cumplir el contrato de trabajo, pero si se encuentra sujeto a proceso y obtiene su libertad provisional, ya no está imposibilitando para cumplir con dicho contrato de trabajo, y desde ese momento pudo solicitar del patrono, que le reinstale en el empleo que tenía antes de ser detenido, y sólo la negativa del patrono para acceder a esa solicitud, dará lugar al trabajador, para demandar también el cumplimiento del contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382778-c659e4a9/trabajadores-prescripcion-de-las-acciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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