JUNTAS, CELEBRACION DE LAS, AUDIENCIAS ANTE LAS.
El hecho de que no se hayan recibido las pruebas por todos los componentes de una Junta de Conciliación y Arbitraje, en ningún caso impide que ésta, al fallar, pueda apreciar en conciencia las aportadas por las partes; pues si bien el artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, ordena que los representantes que integran las Juntas, reciban todas las declaraciones y presencien todos los actos de prueba, la parte final del mismo precepto establece que no será justa causa para suspender las audiencias, el hecho de que falte a ellas uno de los representantes, pues, en ese caso, la práctica de todas las diligencias estará a cargo de la mayoría presente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382782-898f3133/juntas-celebracion-de-las-audiencias-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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