JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
De acuerdo con el artículo 462 de la Ley Federal de Trabajo, no es causa justa para suspender las audiencias, la consistente en que falte a ellas alguno de los representantes, caso en el que la práctica de todas las diligencias, estará a cargo de la mayoría presente. Por tanto, aunque el representante del trabajo no hubiera comparecido a la audiencia de votación, ésta pudo celebrarse válidamente con los otros dos componentes de la Junta, sin que por esto pueda decirse que la misma no estuvo integrada legalmente, pues eso sólo sucede cuando alguno de los miembros de la Junta se excusa, u ocurre alguna falta que no sea temporal, de uno o más miembros de la repetida Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375440-34958b67/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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