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ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION A LOS ASCENDIENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 5278

El artículo 297, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, ordena que en caso de muerte de un trabajador, por accidente de trabajo, los ascendientes podrán cobrar la indemnización correspondiente, a menos de que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; pero esa circunstancia no concurre, si mediante una prueba documental, consistente en un certificado expedido por una autoridad municipal, y con la confesión judicial, queda comprobado que el reclamante percibía desde antes que ocurriera el accidente de trabajo, una suma que diariamente le entregaba el propio trabajador fallecido, para contribuir al sostenimiento de la familia; de modo que si la Junta de Conciliación y Arbitraje, con esas pruebas, condena al patrono al pago de la indemnización reclamada, se ajusta estrictamente al citado precepto legal y, en consecuencia, no viola garantía individual alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382833-4381bb68/accidentes-de-trabajo-indemnizacion-a-los-ascendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6467/34. "González y Barros". 18 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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