ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION A LOS ASCENDIENTES.
El artículo 297, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, ordena que en caso de muerte de un trabajador, por accidente de trabajo, los ascendientes podrán cobrar la indemnización correspondiente, a menos de que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; pero esa circunstancia no concurre, si mediante una prueba documental, consistente en un certificado expedido por una autoridad municipal, y con la confesión judicial, queda comprobado que el reclamante percibía desde antes que ocurriera el accidente de trabajo, una suma que diariamente le entregaba el propio trabajador fallecido, para contribuir al sostenimiento de la familia; de modo que si la Junta de Conciliación y Arbitraje, con esas pruebas, condena al patrono al pago de la indemnización reclamada, se ajusta estrictamente al citado precepto legal y, en consecuencia, no viola garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382833-4381bb68/accidentes-de-trabajo-indemnizacion-a-los-ascendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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