SALARIO, REGLAS PARA FIJARLO.
El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo establece: que para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del mismo, entendiéndose que para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; por lo que si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje quedan ampliamente comprobados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, con las diversas pruebas aportadas por un trabajador, principalmente, con las declaraciones de dos técnicos, jefes del departamento en el que presta sus servicios el citado trabajador, quien formula una reclamación en contra de una compañía, a efecto de que se le remuneren sus servicios, asignándole un sueldo mejor que el que disfruta en la actualidad, como tales testigos están capacitados para apreciar los hechos sobre los que declaran, precisamente por el puesto que ocupan, y refieren en sus respectivas declaraciones, que dicho trabajador desempañaba sus labores de una manera satisfactoria, resulta que si la Junta, de acuerdo con la soberanía que se le reconoce, y con fundamento en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llega a la conclusión de que dicho trabajador probó su acción, ninguna garantía individual ha violado; y además, si la misma compañía reconoce que existe un personal en el departamento respectivo, en el que el trabajador reclamante desempeña sus labores, personal que disfruta de diversos sueldos, la Junta no comete violación alguna al resolver que se pague a dicho trabajador el sueldo correspondiente al que, en concepto del propio reclamante, debe asignársele por estar desempeñando una labor igual a la que desempeña otro trabajador, en el propio departamento, y que disfruta de un sueldo mejor; sobre todo, si se tiene en cuenta que la compañía demandada, por estar en condiciones de poder hacerlo, debió haber rendido pruebas suficientes para acreditar que el trabajo que desempeñaba ese trabajador y el que desempeñaba el otro que disfruta de mejor sueldo, y que era el que pretendía disfrutar aquél, no eran de la misma calidad, ni constaba que fuese desempeñado durante las mismas jornadas y condiciones de eficiencia también iguales, lo que con toda facilidad habría podido hacer la mencionada compañía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382872-92ab3656/salario-reglas-para-fijarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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