Corpus
Modo: Corpus Pro

SALARIOS, REGLAS PARA FIJARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1973

Si una Junta reconoce en su laudo, que entre los trabajos desempeñados por unos trabajadores, en un departamento de Ferrocarriles Nacionales, y el que desempeña otro obrero, en distinta oficina de la propia empresa, había diferencias, esto indica que en concepto de la misma Junta, tales trabajos no eran iguales en cantidad y en calidad, y como éste es el único caso en el que procede la aplicación del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que la Junta aplica indebidamente tal precepto, aun cuando en concepto de la misma, las diferencias existentes entre los mencionados trabajos no sean sustanciales, el citado artículo 86 no establece esos distingos, en que la Junta se funda para aplicar tal disposición legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381517-46c90ad2/salarios-reglas-para-fijarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3547/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 25 de septiembre 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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