SALARIOS, REGLAS PARA FIJARLOS.
Si una Junta reconoce en su laudo, que entre los trabajos desempeñados por unos trabajadores, en un departamento de Ferrocarriles Nacionales, y el que desempeña otro obrero, en distinta oficina de la propia empresa, había diferencias, esto indica que en concepto de la misma Junta, tales trabajos no eran iguales en cantidad y en calidad, y como éste es el único caso en el que procede la aplicación del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que la Junta aplica indebidamente tal precepto, aun cuando en concepto de la misma, las diferencias existentes entre los mencionados trabajos no sean sustanciales, el citado artículo 86 no establece esos distingos, en que la Junta se funda para aplicar tal disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381517-46c90ad2/salarios-reglas-para-fijarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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