SALARIOS, REGLAS PARA FIJARLO.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoce de un conflicto de trabajo no aplica al caso el criterio establecido en el artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que, según el trabajador, debió haberse aplicado por analogía, debe tenerse en cuenta que si bien el citado artículo se refiere a los trabajos que se desempeñan en líneas o ramales de diversa importancia, también lo es que si se trata de una disposición general sobre trabajos ferrocarrileros, debe aplicarse por analogía al caso de que se trata, ya que el criterio que en la misma disposición legal se establece, constituye una excepción a la regla contenida en el artículo 86 del mismo ordenamiento. Aplicado por analogía el citado artículo 181, debe decirse que las empresas ferrocarrileras puedan pagar salarios distintos para servicios de igual categoría, cuando tales servicios se han prestado en lugares u oficinas de diversa importancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381518-dea0bd02/salarios-reglas-para-fijarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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