Corpus
Modo: Corpus Pro

FERROVIARIOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2676

El artículo 181 de la Ley del Trabajo, establece como lícitos los contratos en virtud de los cuales se estipulan salarios distintos para servicios iguales, si éstos se prestan en líneas o ramales de ferrocarriles, de diversa importancia, y esta disposición es terminante y deben acatarla las Juntas de Conciliación, ya que las autoridades solamente pueden llevar a efecto actos para los que están facultadas conforme a las leyes, en oposición al principio de que los particulares están capacitados para ejercitar todo aquello que las leyes no les prohiben.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383083-755cd0cd/ferroviarios-diferencias-de-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2191/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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