FERROVIARIOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS DE LOS.
El artículo 181 de la Ley del Trabajo, establece como lícitos los contratos en virtud de los cuales se estipulan salarios distintos para servicios iguales, si éstos se prestan en líneas o ramales de ferrocarriles, de diversa importancia, y esta disposición es terminante y deben acatarla las Juntas de Conciliación, ya que las autoridades solamente pueden llevar a efecto actos para los que están facultadas conforme a las leyes, en oposición al principio de que los particulares están capacitados para ejercitar todo aquello que las leyes no les prohiben.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383083-755cd0cd/ferroviarios-diferencias-de-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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