TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
Aun cuando es cierto que en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, no se establece en qué forma debe computarse el término de la prescripción, cuando se trata de reclamación por diferencias de salarios, el citado precepto debe interpretarse de acuerdo con el espíritu de la legislación del trabajo, de donde se infiere, que si dicha legislación es únicamente protectora de los intereses de la clase obrera, aquel artículo deberá interpretarse de la manera más favorable al trabajador, es decir, considerando que el término de la prescripción empieza a correr desde el momento que el obrero deja de prestar los servicios de mayor remuneración, y no desde el momento en que fue exigible el derecho del mismo obrero, para reclamar la diferencia de salarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382911-c58ac54f/trabajadores-prescripcion-de-las-acciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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