DERECHOS DE ANTIGUEDAD, CONTRA LA DECLARACION DE ESOS DERECHOS PROCEDE LA SUSPENSION PREVIA FIANZA.
Si en la demanda se reclama un laudo que condena a una empresa a reconocer a determinado obrero derechos de antigüedad y para el caso de que se presente una vacante, y ese obrero se encuentra prestando sus servicios en aquélla, claro es que no se le ocasiona perjuicio alguno de difícil reparación y que tampoco la sociedad y el Estado, ni tercero alguno sufren daño con la suspensión del acto reclamado, puesto que el fundamento de los derechos de antigüedad se decidirá en el fondo del amparo y los perjuicios que pudieran causarse al tercero perjudicado, son resarcibles mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383003-2ee7caf8/derechos-de-antiguedad-contra-la-declaracion-de-esos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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