TRABAJO, FUERZA OBLIGATORIA DE LA LEGISLACION DEL.
No es verdad que, atento a lo dispuesto por el artículo 11, transitorio, de la Constitución Federal, el artículo 123 de la misma perdiera su vigencia, desde que se pusieron en vigor, primero, las leyes del trabajo de los Estados, y después, la Ley Federal del Trabajo; pues el citado artículo 11, transitorio, obedeció a que habiendo correspondido primeramente a las legislaturas de los Estados, y al Congreso de la Unión, en sus respectivas jurisdicciones, legislar en materia obrera, el Constituyente estimó necesario poner en vigor desde luego las disposiciones del artículo 123, que contienen protecciones para la clase trabajadora y que no debía aplazarse su vigencia hasta que las legislaturas respectivas expidieran las leyes reglamentarias, y estableció que desde luego se pusieran en vigor las disposiciones del citado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383487-9cb92cd2/trabajo-fuerza-obligatoria-de-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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