TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.
Demostradas la existencia del contrato de trabajo y la separación del obrero, debe considerarse que éste dejó probada su acción, toda vez que se han acreditado los dos extremos que le incumbe probar: la existencia del contrato de trabajo y la separación de éste. En consecuencia, es al patrono a quien toca probar la justificación de la misma separación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383508-c72d250e/trabajadores-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4382/28. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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