BANCOS, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LOS.
El artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, sobre minería, comercio e instituciones de crédito; para establecer el banco de emisión único, en los términos del artículo 28 de la misma Constitución, y para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123 constitucional, cuya aplicación corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, o de minería e hidrocarburos, y, por último, de los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias. En la enumeración anterior, no están comprendidas las instituciones bancarias, ni otras empresas de concesión federal, que no sean las que especifica el precepto mencionado, y aun cuando según el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, la competencia federal se establece para conocer de las cuestiones que surjan entre trabajadores y patronos, en empresas que sean de concesión federal, sin embargo, el artículo 359 de la propia ley, limita esa competencia a determinados casos que en concreto se enumeran y a los cuales se refiere de un modo general, el ya citado artículo 358; limitación que está de acuerdo con la que establece la Constitución a los poderes federales, para aplicar la ley del trabajo, según la fracción X del artículo 73 de la repetida Constitución Federal; por lo que si se suscita competencia entre una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y una Junta Central, para conocer de una reclamación cuya materia es un conflicto de trabajo entre una institución bancaria y un empleado de la misma, es evidente que no corresponde conocer de dicha reclamación a la Junta Federal, sino a la Central de Conciliación y Arbitraje, no obstante que existen ejecutorias anteriores de esta Suprema Corte, que, interpretando el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, decidieron la competencia, en casos análogos, en favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque debe tenerse en cuenta que, como la disposición constitucional que se cita, es categórica, expresa y terminante en el sentido que antes se indica, es claro que, contra la misma, no puede prevalecer precepto alguno de la ley secundaria, ni menos una interpretación fundada en el citado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383593-eac1eaca/bancos-conflictos-de-trabajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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