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CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2815

Si bien la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 17 y 428 estudia dos modalidades de contratos de trabajo, el individual y el colectivo, definiendo las características de cada uno de ellos, también lo es que existen contratos de trabajo que, aun cuando no están comprendidos en esas clasificaciones, están protegidos por el artículo 13 de la Constitución Federal, que se refiere al trabajo asalariado; de modo que aun cuando la Ley Federal del Trabajo carezca de una disposición especial, aplicable exactamente a la modalidad del contrato que da origen al conflicto, debe tenerse en cuenta que, contrato de trabajo es el convenio por virtud del cual se presta un servicio personal a alguien, bajo su dirección y dependencia, mediante una retribución y dentro de las condiciones pactadas para la prestación del servicio; y si el contrato motivo del conflicto, reúne dichas características fundamentales, la competencia para resolver sobre los conflictos que con motivo de él se susciten, toca a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la legislación española del trabajo, se refiere al caso de que el trabajo sea contratado por el patrono con una agrupación de obreros, considerada como tal agrupación, reconociéndole, para los efectos del contrato, una especie de personalidad; caso en el cual, el patrono tiene acción contra el grupo y no contra los obreros individualmente, salvo el convenio en contrario, y el representante del grupo necesita el consentimiento de los miembros del mismo para cobrar el salario común y distribuirlo en la proporción convenida. Los trabajadores pueden dirigirse contra el jefe del grupo, reclamando la parte del salario que les corresponde y si uno de los trabajadores abandona el trabajo, el grupo tiene acción contra él. Esta modalidad de contrato asalariado, aunque no especificado por nuestra ley, incuestionablemente tiene existencia jurídica y está protegido por el artículo 123 de la Constitución, y la competencia para conocer de los conflictos que surjan con motivo de su cumplimiento, toca a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383667-770e7cc1/contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 12148/32. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 21 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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