JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SU COMPETENCIA.
El artículo 1o. de la Ley Minera vigente ordena que se sujetarán a las disposiciones que ella contiene, la explotación y el beneficio de todas las sustancias minerales naturales, con excepción del petróleo, de sus derivados y de las que enumera enseguida; entre ellas, los materiales de construcción y ornamentación que se utilizan en esos fines, y la explotación de esos materiales, conforme al referido precepto, se rige por leyes especiales o por el derecho común, pero como esa explotación no amerita el otorgamiento de una concesión federal, la empresa que se dedique al aprovechamiento de dichos materiales, no es de los comprendidos en los artículos 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de establecer la competencia de las Juntas Federales y para conocer del conflicto de trabajo que surja entre los obreros y la citada empresa, no tienen competencia aquellas Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383709-ea5b9a43/juntas-federales-de-conciliacion-y-arbitraje-su-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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