JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.
De acuerdo con el Decreto del Ejecutivo de fecha de 17 de septiembre de 1927, los problemas o conflictos que se susciten entre los trabajadores y las industrias y negociaciones cuyo establecimiento o explotación sea motivo de contrato o concesión federal, son de la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje; tal sucede con los conflictos surgidos entre la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, S.A., y sus trabajadores, pues aparte de la razón ya dicha, los servicios telefónicos pueden afectar los intereses generales de la nación por pasar los límites de un Estado y tocar varios de ellos, requiriendo soluciones en armonía con esos intereses generales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383834-16e7e1d6/juntas-federales-de-conciliacion-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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