JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.
Conforme al artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Junta Federal de Conciliación, conocer de los conflictos que se refieran a empresas de transportes, en general cuando actúen por virtud de un contrato o de una concesión federal, y si bien las compañías telefónicas no son empresas de transportes, la competencia para conocer de los conflictos surgidos entre ellas, y sus trabajadores, toca a la Junta Federal, con apoyo en la fracción XVII del artículo 23 de la Constitución, que confiere al Congreso de la Unión facultades para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y con apoyo en las cuales, el Gobierno de la Federación otorga las concesiones relativas para el establecimiento de las líneas telefónicas, tratándose, por tanto, de empresas regidas por leyes federales; por lo que, lógicamente los citados conflictos son de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383822-e5b4376c/juntas-de-conciliacion-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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