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JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA ENTRE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1206

Cuando una Junta de Conciliación reciba un oficio inhibitorio, debe suspender sus procedimientos y no continuar actuando hasta dictar sentencia, sin que obste que la legislación a la que la Junta está sujeta, le prohiba conocer de excepciones dilatorias, porque la competencia de jurisdicción propuesta en la forma de inhibitoria, no es una excepción dilatoria, sino que tiene su tramitación especial, como controversia entre autoridades de carácter judicial tal como lo establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383835-8df62954/juntas-de-conciliacion-competencia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia de jurisdicción 304/31. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Central de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas. Rendón Raúl. 11 de julio de 1932. Mayoría de trece votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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