JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA ENTRE LAS.
Cuando una Junta de Conciliación reciba un oficio inhibitorio, debe suspender sus procedimientos y no continuar actuando hasta dictar sentencia, sin que obste que la legislación a la que la Junta está sujeta, le prohiba conocer de excepciones dilatorias, porque la competencia de jurisdicción propuesta en la forma de inhibitoria, no es una excepción dilatoria, sino que tiene su tramitación especial, como controversia entre autoridades de carácter judicial tal como lo establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383835-8df62954/juntas-de-conciliacion-competencia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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